Las principales obligaciones de los empresarios y comerciantes en las relaciones de consumo son, en síntesis, las siguientes:
REQUISITOS DE LOS PRECIOS
Las mercancías y productos tienen que exhibir el precio de venta tanto en el aparador como en el interior de los establecimientos.
En los productos a granel o en los productos envasados medibles se tiene que indicar el precio por unidad de medida (quilo, litro, metro, etc.)
En los servicios el precio se tiene de informar de forma visible para el público mediante rótulo, tarifa o folleto.
PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Únicamente se puede repercutir al consumidor la comisión soportada para la utilización del medio de pago electrónico y, en ningún caso, podrá incrementar el importe. En todo caso, se tendrá que informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.
No se puede limitar su uso en determinados períodos o condiciones, como, por ejemplo, durante el período de rebajas.
TICKET DE CAJA O FACTURA
Los empresarios o comerciantes tienen que dar una factura, ticket de caja o justificante de la transacción realizada. En este sentido, tienen que usar un soporte documental para dichas facturas o tickets de caja que tenga una durada al menos equivalente a la vida útil o a la conformidad del bien comercializante o servicio que presten.
PAGO POR ADELANTADO
En aquellos casos donde el empresario o comerciante acepte de sus clientes cantidades de dinero por adelantado estará obligado a garantizar su devolución, siempre que los importes percibidos superen el 25% del importe total de la transacción y sean superiores a 100 euros.
OFERTAS Y PROMOCIONES
Cuando el empresario o comerciante anuncie promociones u ofertas para un período de tiempo determinado, tendrá que estar en condiciones de satisfacer la demanda de los consumidores.
OFERTAS CON REDUCCIÓN DE PRECIO
La información relativa a la aplicación de reducciones sobre los precios habituales se podrá hacer indicando el precio normal o habitual y su precio reducido al lado, o bien esta información se podrá substituir por la indicación del porcentaje de reducción aplicable al lado de los precios normales o habituales.
ETIQUETADO DE LOS BIENES
Los productos o bienes que se pongan en circulación en el mercado tienen que ir etiquetados de acuerdo con la normativa vigente que les resulte de aplicación.
ATENCIÓN A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
Los empresarios y comerciantes están obligados a atender, facilitar y subministrar la información que les sea solicitada para las personas consumidoras de forma personal y, si procede, de forma presencial.
Los comerciantes y empresarios están obligados a dar respuesta a las personas consumidoras que les remitan quejas, reclamaciones o incidencias derivadas de la relación del consumo lo más prontamente posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes.
DOCUMENTACIÓN DIRIGIDA A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
La documentación que los empresarios y comerciantes tengan que dar a las personas consumidoras que tenga carácter obligatorio según la ley, tiene que cumplir con los requisitos formales para facilitar su lectura y comprensión.
GARANTÍA DE LOS BIENES Y SERVICIOS
a) Garantía de los bienes de consumo
Los vendedores tienen que responder de la conformidad de los productos durante 2 años a partir de la data de entrega.
Durante los primeros 6 meses, se presume que las faltas de conformidad son de origen. Durante los 18 meses restantes, será la persona consumidora quien tendrá de probar que la falta de conformidad del producto es originaria.
b) Garantía de los servicios
Los servicios se tienen que garantizar como mínimo por un período de 6 meses desde que haya finalizado su prestación.
PRESUPUESTO PREVIO
Los comerciantes y empresarios que presten servicios tienen que entregar un presupuesto previo por escrito salvo de renuncia expresa por escrito del consumidor y los que comercialicen productos lo tendrán que elaborar únicamente si el consumidor lo solicita.
HORARIO COMERCIAL
En los establecimientos donde se pongan a la venta bienes o se ofrezcan servicios, se deberá informar del horario al público, de tal forma que esta información sea visible des de fuera incluso si el establecimiento permanece cerrado.
HOJAS OFICIALES DE RECLAMACIÓN/DENUNCIA
Todos los establecimientos comerciales tienen de disponer de hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de los consumidores y usuarios, excepto, entre otros, aquellos profesionales liberales que lleven a cabo una actividad para el ejercicio de la cual sea obligatoria la colegialización previa.
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán las invitaciones a comprar, la documentación contractual como los contratos de adhesión, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y otros documentos comerciales.
Igualmente, tiene que constar en catalán la información de carácter fijo entre la cual se incluyen los carteles o rótulos de los establecimientos.